¿Qué impuestos pagan las empresas en Colombia?
En el momento en el que decides crear una empresa hay varios elementos que debes tener en cuenta: estudios de mercado, proyecciones de ingreso, costos y también las cargas tributarias.
En Colombia, las empresas tienen las siguientes cargas fiscales:
Impuesto de Renta.
Impuesto a las ventas.
IMPUESTO DE RENTA: Es un impuesto nacional de carácter anual, el cual grava las utilidades que haya generado la empresas desde el primero (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
IMPUESTO A LAS VENTAS: Grava la venta de bienes o prestación de servicios. La tarifa general es el 19%. Toda empresa que venda bienes o preste servicios, debe calcular un 19% adicional al valor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El impuesto recaudado debe ser declarado y pagado en una declaración que actualmente puede ser bimestral o cuatrimestral.
Bimestral: Para todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, es decir personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
Cuatrimestral: Personas naturales y jurídicas responsables del IVA que hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre inferiores a 92.000 UVT.
IVA DESCONTABLE: En la declaración del IVA, se pueden descontar los impuestos de IVA pagados por el vendedor o prestador del servicio. Siempre y cuando sean responsables al momento de cancelar impuesto a las ventas tiene derecho a descontar su IVA generado.
RETENCIONES EN LA FUENTE: Se trata de un mecanismo anticipado de recaudos de impuestos. No es considerado propiamente un impuesto, lo incluimos puesto que es realmente un pago anticipado. Se maneja en dos vías: activas y pasivas.
Las activas: Toda persona jurídica cada vez que realiza un pago, normalmente está obligado a efectuar la retención en la fuente al beneficiario. Existen dependiendo el concepto diferentes tarifas de retención que se deben aplicar.
El valor recaudado a título de retención en la fuente debe ser declarado y pagado mensualmente, es decir, se trata de una obligación mensual, dentro de las fechas previamente fijadas por el calendario tributario.
Las pasivas: Cada vez que tu empresa preste servicios o enajene bienes, el pagador deberá realizar una retención en la fuente para lo que deberá tener en cuenta actividad y potenciales clientes y de esta manera proyectar su flujo de cada, restando de los mismos el valor de la retención en la fuente que se le deba efectuar.
Esa retención practicada es un anticipo a tu renta, el cual podrá restar el impuesto de renta generado.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: El Impuesto de Industria y Comercio, es territorial, es decir, se paga al municipio donde se ejerza la actividad comercial. El mismo se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios. En la ciudad de Bogotá, existen actualmente dos regímenes de pago, el simplificado y el común.
ICA: Régimen Común: A este régimen pertenecen las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una actividad industrial, comercial, o de servicios, de forma permanente y deben declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses.
ICA: Régimen Simplificado: A este régimen pertenecen las personas que cumplen con las siguientes características:
Persona natural.
Que en el año anterior obtuvo ingresos brutos inferiores a 4000 UVT que equivalen a 119.012.000 $.
El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior no puede superar la suma de 4.500 UVT.
No puede ser usuario aduanero.
ICA: Tarifas: La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponde a la respectiva actividad.